Cuando estamos en presencia de la potestad que da el ord jurídico es necesario asumir el contexto de potestad, que en general, la potestad es la atribución que el ordenamiento jurídico otorga a un poder publico para desarrollar una función . La noción de potestad se contrapone a la noción de derecho subjetivo en los siguientes aspectos. La potestad se origina en el ordenamiento jurídico , el subjetivo suele generarse  en las relaciones jurídicas. La potestad es un mandato o poder que se puede generar respecto de toda persona en cambio , el derecho subjetivo solo se puede requerir de aquella persona que específicamente debe realizar la prestación, en tercer lugar , la potestad no se agota con su ejercicio , ella permanece , en cambio el subjetivo se agota  cumpliendo la prestación de lo que se debe , cuatro , la potestad no se extingue por su no ejercicio , en cambio el subjetivo se puede extinguir por no hacerlo a través de la prescripción.

código 1437 

La potestad constituyente = 

– la podemos entender como el poder para crear modificar derogar o sustituir una constitución. 

potestad constituyente y legislativa 

El órgano sobre el cual recae tal poder o potestad es el pueblo o nación y se denomina poder constituyente originario y también recae en los propios órganos que la constitución establece, que se denomina poder constituyente derivado    

art quinto inciso 1

La interpretación de la constitucion , se realiza a el capitulo octavo de la constitución a propósito del tribunal constitucional 

La distinción en los tipos de leyes , específicamente las leyes interpretativas de la cons. las cuales se entienden ser parte del mismo texto constitucional

Cada disciplina tiene un metalenguaje diferente . Importante para la web. Cosa diferenciadora para la competencia .  

Potestad legislativa es la potestad o poder que el ordenamiento jurídico, le entrega a ciertos órganos para crear modificar , derogar las leyes , esta potestad recae en el legislador , en Chile el legislador esta compuesto por el presidente de la republica y el congreso nacional , hay dos disposiciones , dos normas que hay que tener en cuenta esta potestad , ambas de la constitución , primero el art 32 num, 1 . 

¿ La doble institucionalidad es jerárquica ?

De esta potestad emanan los distintos tipos de leyes, los decretos con fuerza de ley , los tratados internacionales , y los decretos leyes 

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