leer articulo 10 

Articulo 11 = Perdida de nacionalidad

Perdida de nacionalidad = Por renuncia , y produce efectos si la persona se nacionalizo en un país extranjero.  Esto porque  la nacionalidad es un atributo de la personalidad. 

segunda causal = Se pierde la nacionalidad por decreto supremo, en el caso de que haya prestación de servicios durante una guerra exterior a quienes sean enemigos de Chile o aliados de los enemigos 

y ese acto administrativo solo puede fundarse las circunstancias donde exista una guerra exterior y la persona que se le cancela la nacionalidad haya prestado servicios a enemigos u aliados. 

¿ Que limites tiene la patria en estado de guerra? ¿Es proporcional la pena de muerte?

tercera causal = Cancelación de carta de nacionalidad

Cuarta causal = Convoque la nacionalización por gracia  

Perdida de nacionalidad =

1.- Por renuncia a la nacionalidad 

2.- Existencia de una guerra anterior . En la cual la persona haya prestado servicios al país en guerra o a sus aliados. Acto administrativo .

3.- cancelación carta nacionalización 

4.- existencia de ley donde se da la nacionalización por gracia.

Art. 12 Recurso de reclamación por perdida de nacionalidad . Se reclama a la corte suprema la perdida de nacionalidad. La privación de la nacionalidad o su privamiento debe constar en acto o resolución. Debe haber sido gestado por una autoridad normativa 

3.- La persona puede recurrir por si misma o por cualquiera a su nombre , como un tercero. 

4.- El plazo para recurrir es de 30 días.   

El tribunal competente es la corte suprema , que conocerá en pleno , y esta resuelve como jurado, esto es si acoge o no la reclamación sin necesidad de entregar fundamento de ella. 

5.- La interposición de recursos  , suspende los efectos del acto. 

CIUDADANIA 

población y pueblo 

Población = habitantes 

pueblo = habitantes con rango jurídico como derechos

La constitución se ha expresado en quien es considerado ciudadano y ciudadana chilena

Articulo 13 inciso segundo

señala que esta calidad otorga derecho de sufragio , derecho a optar a cargo de votación popular , lo que la constitución y la ley establece. 

Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido los 18 años de edad , y segundo no hayan sido condenados a pena aflictiva.

pena aflictiva = 

1.- gravedad = 

1.1 = crimen  = perpetua calificado

1.2 simple delito = de 61 días a 5 años = Presidio

máximo = 3,1 día a 5 años , se pierde la nacionalidad 

medio = 541 días a 3 años 

menor = 61 a 540 días 

1.3 faltas = multa o de 1 a 60 días

 La situación de los chilenos en el extranjero 

inciso tercero del articulo 13 , se refiere a la situación de ciudadano chileno que se encuentren fuera del país. Reconociéndoles el derecho  votar desde el extranjero en las siguientes elecciones.

1.- Primarias presidenciales 

2.- Elecciones del presidente de la republica 

3.- Plebiscitos nacionales 

Este derecho se reconoce 20748 de reforma constitucional, año 2014 .

Finalmente , la constitución entrega a una ley orgánica constitucional , la regulación de la constitución de los chilenos en el extranjero, y la manera de como se realizaran  las elecciones en otro país.  

Derecho a voto de los extranjeros y los nacionalizados por carta 

articulo 14 de la constitución = Extranjeros avecindados en Chile por mas de 5 años y no hayan sido condenados por delitos de pena aflictiva , pueden ejercer el derecho a sufragio en la forma y condiciones que determine la ley , es decir , la constitución mandata a la ley la manera en la que se debe dar , regular el ejercicio del derecho a sufragio.

La segunda idea de esta , respecto a las personas que obtienen nacionalización por carta, podrán optar por cargos de elección popular  transcurrido 5 años de estar en posición de la carta de nacionalización. 

Caso de suspensión a perdida del derecho de sufragio y perdida de la ciudadanía.

Se regula en el art 16 y 17 de la constitución. 

16 =suspensión del sufragio = casos =

– Interdicción por demencia : Es una resolución judicial , cuya virtud la persona contra la que se declara , cae en una situación en la que no puede administrar sus bienes , ni desarrollarse libremente en el campo jurídico. Debiendo hacerlo a través de un representante. 

El derecho chileno presenta otras causales de interdicción, pero en este caso es únicamente por demencia, el cual tiene que ser entendido por sentido amplio, ya que esta es solo una de muchas patologías mentales, y corresponde aquellos caso , los cuales ,  la persona se encuentra privada de la razón, y así ha sido declarado judicialmente .

Se suspende el derecho a sufragio si la persona se encuentra acusada por delito que merezca plena aflictiva . 

Acusación =   Acto procesal donde existan pruebas suficientes las cuales dicten que pueda ser imputado por delito con plena aflictiva. 

Las personas que hayan sido sancionadas por el tribunal constitucional por haber incurrido en una conducta .

articulo 19 inciso sexto y séptimo=

– Aquellas personas que hayan sido sancionadas por lo que dicta art 19 donde dice que haber participado de un partido, movimiento el cual haya atendado con la democracia nacional o que su uso tenga violencia, y se concluye que usted ha sido parte de estos ideales en ejercicio  se encontrara suspendido su derecho a sufragio.

Finalmente, el art 17 establece las causales por la cual se pierde la ciudadanía, por perdida de la nacionalidad chilena , segundo , por pena aflictiva, tres , por condena por delito donde la ley califica como conducta terrorista o que se vincule al trafico de estupefacientes, siempre que hubiesen merecido pena aflictiva . Agrega la constitución que en el caso del numero 2 , recuperan la ciudadanía de acuerdo a la ley una vez extinguida su responsabilidad penal y en el caso del numero 3 pueden solicitar al senado su rehabilitación por ley.

 

17= causales de perdida de la ciudadanía 

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