D° Publico imperativo = mandatos inderogables = Se puede hacer solo lo que este regulado por la ley.

D° privado supletorio  = opera como consecuencia de las normas o facultades que me otorga la norma = consecuencia de la ley y lugares donde no esta la ley.

Nada en el derecho es absoluto, para ello es útil las normas prohibitivas 

autonomía de la voluntad = El deseo y la accion de cometer algo 

El silencio o la ausencia de una voluntad, lo equipara la norma, esto ¿ va en contra de la teoría del interés? .

Derechos fundamentales

El constituyente y el legislador puede  articulo quinto pueden modificar la constitución. 

En cambio en materia de derecho privado, los derechos adquiridos deben ser respetados.

teoría política de la relación entre derecho y moral.

la moral es una de las bases de la vida social, se ha definido como el conjunto de normas y principios variables que regula la conducta humana, como un puro deber , sin que exista una sanción especifica ante ella.

La moral pasa a ética cuando es reconocida por el derecho, es por ello que la norma jurídica es un tipo de norma ética.

ética

1.- el como algo se hace , de que forma

2.- Lo correcto , ahí es donde entra el derecho con normas coactivas, y el derecho siempre busca lo bueno, según una perspectiva .

3.- Se equipara a lo moral , lo que es bueno.

 

Históricamente hasta el renacimiento, la categoría de valores morales , siempre estuvo unida al derecho. Particularmente durante la edad media , promovida por los valores cristianos. Santo tomas en el libro 13, en el régimen de los príncipes , señala que son gobiernos rectos y justos , los cuales persiguen el bien común, por ello que su postulación dicta que el poder político, debe promover  los medios para alcanzar la perfección misma. También reconoce el derecho a resistencia frente al villano, o el derecho a la rebelión, argumentando ese derecho, si es que el gobernante va en contra de las normas morales, es decir en contra del derecho natural. 

 

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